SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daimonth Héctor Villarroel Jurado -hoy peticionante de tutela- y Edwin Leonardo Millingalle Castillo, el Juez de Instrucción Penal a cargo del caso, mediante Oficio 606 de 6 de julio de 2017, conminó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, para que se dé cumplimiento dentro el plazo de cinco días al art. 134 del CPP, debido a que dentro el nombrado caso, no se presentó acusación ni ningún otro acto conclusivo (fs. 2), de esta manera el Ministerio Público, el 12 del referido mes y año, comunicó ante la autoridad jurisdiccional ampliación de la imputación formal contra el ahora accionante de tutela
(fs. 3 a 5), emitiéndose el decreto de 14 de similar mes y año, mediante el cual no se tuvo presente dicho requerimiento fiscal, debido a que se habría vencido el término de la etapa preparatoria, conminando nuevamente al Ministerio Público para que dé cumplimiento a lo establecido en el art. 134 de la norma procesal penal (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR