SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

III.3.   Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, este Tribunal debe pronunciarse sobre la irregular tramitación de la presente acción de defensa, dado que la misma fue interpuesta el día viernes 16 de noviembre de 2018 a horas 19:08, conforme evidencia la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ [fs. 1]) y el Tribunal de garantías señaló audiencia para el día siguiente a horas 11:00; sin embargo, al no ser un día hábil de actividad laboral, no se pudo citar a las autoridades demandadas, razón por la cual, se reprogramó la fecha de audiencia para el primer día hábil inmediato, vale decir para el lunes 19 del mismo mes y año, constando las respectivas diligencias a las autoridades judiciales demandadas (fs. 42 a 44), pero no se evidencia las diligencias de notificación a los Fiscales de Materia demandados, no obstante que en audiencia, el Secretario del Tribunal de garantías informó que las partes fueron “notificadas”, pero de antecedentes solo se tiene diligencias de citación respecto a la primera audiencia que fue suspendida (16 del referido mes y año) y no así para la celebrada el 19 del citado mes y año; sobre este particular cabe señalar que el Tribunal de garantías tiene la obligación de cumplir con todas las formalidades para asegurar la presencia de todas las partes en la audiencia, lo que no se verifica hubiese sido cumplido en el presente caso, contraviniendo lo establecido en el art.  126.I de la CPE así como del art. 49.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), omisión que eventualmente podría acarrear una anulación del trámite de la acción tutelar, debido a que no se estaría permitiendo que una de las partes demandadas ejerza su derecho a la defensa, responda la demanda y presente los descargos respectivos; sin embargo, en el caso concreto, dada la situación fáctica que conlleva a la denegatoria de la tutela y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, no corresponde dicha anulación; por lo que, procede llamar la atención al Tribunal de garantías por la razones anotadas.

Por otra parte, también se debe señalar que la Resolución 09/18 que resolvió la presente acción de libertad por el Tribunal de garantías, fue emitida el 19 de noviembre de 2018; pero, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se produjo el 14 de enero de 2019, según se verifica de la papeleta de constancia del courrier (fs. 77); incumpliendo abundantemente el plazo establecido en el art. 38 del CPCo, el cual dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución"; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa a este tribunal, razón por la cual, también corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, por incumplimiento del procedimiento y la normativa procesal constitucional.