SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S2
Fecha: 12-Jun-2019
1)
Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, a través del escrito de 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 105 a 107 vta., señaló que: 1) Previamente a elevar el informe correspondiente, pone en conocimiento que el 23 de igual mes y año ya se presentó la acción de libertad por la hoy accionante, donde informó conforme establece la norma, sin embargo, nuevamente su abogado interpone ante otro estrado judicial el mismo memorial que tuvo conocimiento el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; 2) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de la DIRCABI contra Lilian Katushya Tirado Terrazas y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, mismos que han sido debidamente notificados con las resultas de las audiencias de medidas cautelares, porque fueron imputados en distintas oportunidades; 3) El Ministerio Público, por Resolución 85/2018 de 23 de mayo, imputó formalmente a Lilian Katushya Tirado Terrazas por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y concurso real, fue resuelta su situación jurídica por Resolución 175/”2017” (sic) -lo correcto es 2018-, fallo que fue objeto de apelación incidental; 4) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 215/2018, declaró la procedencia en parte de las cuestiones planteadas por Lilian Katushya Tirado Terrazas, revocando en parte la Resolución 175/”2017” (sic) -lo correcto es 2018-, teniéndose por enervados los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.4, manteniéndose subsistentes los arts. 234.4; y, 235.1, 2 y 3, todos del CPP, pues, al concurrir el art. 233.1 y 2 del adjetivo penal, se mantiene la detención preventiva de la imputada; 5) El 8 de agosto de 2018, la impetrante de tutela presentó cesación de la detención preventiva, solicitud que fue rechazada por Resolución 272/2018, misma que fue apelada y resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia aludido, a través del Auto de Vista 310/2018, que declaró la improcedencia de los fundamentos expuestos por la DIRCABI y la procedencia en parte de los argumentos referidos por la demandante de tutela, revocando en parte la Resolución 272/2018, en cuanto, que ya no concurre el art. 234.4 del CPP, sin embargo, en el fondo confirmó en lo demás el fallo; 6) No se está frente a una imputación formal y su resolución de medidas cautelares; sino bajo cuatro resoluciones escuchadas y oídas por la Jueza cautelar, como por las Salas de apelación tal cual refirió, es decir, de existir lo fundamentado en el memorial de acción de libertad, debió agotar la vía de subsidiariedad para poder llegar a una acción constitucional, cuando pretende anular obrados de un acto jurídico apelado y volviendo a apelar la cesación de la detención preventiva emitida en audiencia pública, es decir, no utilizo los recursos ordinarios para agotar la vía ordinaria; 7) La peticionante de tutela no consideró que, al amparo del art. 302 del CPP, el Fiscal tiene facultades de imputar formalmente cuando existen suficientes indicios y que en su audiencia de medidas cautelares se ha presentado por el Ministerio Público elementos de convicción que sustentan la concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP, para sostener la probabilidad de autoría y participación en los hechos delictivos a investigar en su contra, situación que mereció apelación, confirmada en parte la Resolución impugnada, además, el Tribunal de alzada también estableció que no es un delito imaginario, por lo tanto, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional de la parte accionante, para que se sienta agraviada, cuando ya han sido valorados los antecedentes, no por una sola autoridad judicial, sino por distintas Salas penales ya mencionadas en líneas arriba, mismas que han determinado que persista la detención preventiva, pues, de haberse sentido agraviada en audiencia cautelar, el Tribunal de alzada habría resuelto su libertad; y, 8) Cabe aclarar que existió una audiencia de cesación de la detención preventiva de Lilian Katushya Tirado Terrazas, donde se estableció que los riesgos procesales subsistentes determinados por el Tribunal de alzada, no fueron desvirtuados en dicha cesación, en consecuencia la sindicada no hizo conocer que existe otro fallo después de la Resolución de medidas cautelares que es la de cesación de la detención -Resolución 272/2018- que también fue apelada y resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 310/2018, es decir, que se valoró los antecedentes para que al presente subsista la detención preventiva de la solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 5. Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR