SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S2

Fecha: 12-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes y los argumentos de la demanda de la presente acción de defensa se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la DIRCABI contra Lilian Katushya Tirado Terrazas y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, causa penal que se sustancia en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; la Jueza de la causa, en audiencia de consideración de medidas cautelares, mediante Resolución 175/”2017” (sic) -lo correcto es 2018-, dispuso su detención preventiva, por concurrir los riesgos procesales establecidos en los art. 233.1 y 2; 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.1, 2, 3 y 4, todos del CPP, y en alzada mereció el Auto de Vista 215/2018, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la Resolución impugnada, teniendo como enervados los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.4, del Código citado.

Ante ello, la ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la Resolución 175/”2017” (sic) -lo correcto es 2018- y el Auto de Vista 215/2018, con la argumentación que ambas Resoluciones fueron pronunciadas sin contar con la fundamentación suficiente para mantener su detención preventiva, además, ante la inexistencia de prueba, mantienen firme y subsistente el art. 235.1 y 2 del CPP que le causa agravios, solicitando se deje sin efecto ambos fallos y se restablezcan las formalidades legales extrañadas.

En el caso que se analiza, se evidencia de forma precisa que ante la emisión del Auto de Vista 215/2018, que resolvió la apelación contra la Resolución 175/”2017” (sic) -lo correcto es 2018-, que dispuso la detención preventiva de la ahora accionante, ésta en vez de interponer la acción de libertad, planteó de forma voluntaria la cesación a su detención, en consecuencia, ya no era posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera Resolución, donde se emitió el Auto de Vista 215/2018; más aún, cuando en la cesación solicitada también se emitió el Auto de Vista 310/2018, es decir, si este Tribunal conocería y resolvería lo cuestionado por la parte impetrante de tutela se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, toda vez que, la situación jurídica procesal de Lilian Katushya Tirado Terrazas, cambió desde la primera Resolución hasta la última, en la concurrencia de riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, situación que impide a éste Tribunal ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.