SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S2

Fecha: 12-Jun-2019

i)

Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert, Director General de la DIRCABI, a través de su representante legal, audiencia señaló que: i) El Ministerio Público al  amparo del art. 281 del CPP solicitó la reserva del proceso penal, por diez días que fue concedida por la Jueza de la causa, porque no había una sola persona involucrada; al presente existe cinco personas, tres de ellas imputadas, dos beneficiadas con cesación de la detención preventiva y una sexta cuya situación jurídica no fue definida; y una vez terminado dicho plazo se levantó la reserva; ii) Con relación a la probabilidad de autoría, manifestado por la parte accionante, la cual fue debatida cuando se dio la audiencia de medidas cautelares que fue resuelta por Resolución 175/”2017” (sic) -lo correcto es 2018-, donde se estableció la probabilidad de autoría y los riesgos procesales determinándose su detención preventiva por la Jueza cautelar, fallo que fue apelado incluyendo la probabilidad de autoría; y el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 215/2018, ratificó la probabilidad de autoría y enervando riesgos procesales mantuvo la detención preventiva, es decir, en esas dos primeras Resoluciones donde se debatió la probabilidad de autoría, la impetrante de tutela no interpuso ninguna acción de libertad; iii) La demandante de tutela señaló varios elementos en que la imputación formal se encuentra mal planteada; sin embargo, en su oportunidad no planteó incidente contra la dicha imputación, porque tenía diez días para ello, después de su notificación; iv) La peticionante de tutela solicitó cesación de la detención preventiva, donde ya no presento ningún elemento sobre la probabilidad de autoría, sino solo enerva riesgos procesales, mismos que fueron resueltos por Resolución 272/2018 pronunciado por la Jueza cautelar, fallo que fue objeto de apelación, lo cual fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 310/2018, que incluso fue objeto de disidencia que resolvió ratificar el fallo impugnado por la existencia de dos riesgos procesales; y, v) La parte accionante pretende confundir al Tribunal de garantías, mezclando resoluciones, porque en su petitorio, pide que se deje sin efecto la primera Resolución de detención preventiva cuando ya hubo resoluciones de cesación a dicha medida.