SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
2)
2) En el principio de mínima intervención o de última ratio, el derecho penal debe ser de última ratio; es decir que, la intervención del derecho penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible –minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito–. Según el principio de subsidiariedad el derecho penal será el último recurso a usar a falta de otros medios menos lesivos; el llamado carácter fragmentario del derecho penal constituye una exigencia relacionada a lo anterior y ambos postulados configuran el llamado principio de intervención mínima; si bien el derecho penal, protege bienes jurídicos, no significa que todo bien jurídico tenga que ser protegido penalmente ni que en todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelados intervenga el derecho penal (SC 1337/2012 de 19 de setiembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la motivación y fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR