Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
4)
4) Resulta imprescindible que a momento de realizar la subsunción de los hechos, estos deben guardar relación con la descripción contenida en la norma invocada, esa necesaria relación de causalidad entre el supuesto del hecho y la consecuencia jurídica contemplada en la norma es uno de los requisitos exigidos a quien denuncia. Esta exigencia en materia penal se encuentra contemplada en el art. 285 del CPP; así, para instar el ejercicio de la acción penal pública, es preciso que concurran los elementos configurativos propios de los tipos penales denunciados, mediante los cuales se pretende el inicio de una persecución final.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la motivación y fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR