SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de octubre de 2017, formuló denuncia contra Ariana Campero Nava, Ministra de Salud y Ariel Molina Pimentel, Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Iván Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba Marvel José María Leyes Justiniano, Alcalde, Enrique Torrico Ocampo, Secretario Municipal de Salud, Andry Salazar Arze, Director de Centros de Salud de Primer Nivel, Fernando Encinas Ivanovic, Director de Centros de Salud de Segundo Nivel, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; Leny García Flores, Directora Técnica, Soledad Camacho Delgado, Responsable de Recursos Humanos, ambas del Servicio Departamental de Salud del citado departamento; por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y delitos contra la salud pública, previstos en los arts. 154 y 216.9 del Código Penal (CP), en el entendido que dichas autoridades en su condición de servidores públicos estarían incumpliendo con los arts. 13 de la –Ley 247 de 5 de junio de 2012– Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda; 81.I numeral 7, II.2 inc. f) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Ley 031 de 19 de julio de 2010; y, 2 numeral 2.VII. del Decreto Supremo (D.S.) 29565 de 14 de mayo de 2008, al no dotar o crear ítems de salud y proveer de equipamiento al municipio de Cochabamba, puesto que tiene una red de salud deficiente.

Ante dicha denuncia, la Fiscal de Materia codemandada, mediante requerimiento de 26 de octubre de 2016 antes indicados, realizó diez observaciones a la misma, las cuales fueron corregidas, mediante memoriales presentados en tiempo hábil; no obstante de haber subsanado de manera clara las observaciones, dicha Fiscal, el 1 de noviembre de dicho año, emitió requerimiento de desestimación de denuncia, sin ningún fundamento.

Habiendo objetado la desestimación, fue puesta en conocimiento del Fiscal Departamental de Cochabamba; sin ingresar a analizar los fundamentos expuestos en la objeción, por Resolución jerárquica FDC/OVE/OR 895/2017 de 22 de noviembre, ratificó la Resolución de desestimación, limitándose a replicar los argumentos de la Fiscal inferior para posteriormente concluir que no se cumplió con el art. 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sin reparar los agravios expresados, por lo que dicha Resolución carece de fundamentación y motivación, que impide que se proceda a la investigación de los hechos que denunció.