SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante activa la presente acción de amparo constitucional, alegando falta de fundamentación y motivación de la Resolución jerárquica 895/2017, por la cual el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, ratificó la Resolución de desestimación de denuncia emitida por la Fiscal de Materia codemandada, la cual también resulta carente de fundamentación.
Antes de ingresar al fondo de la problemática, siendo que la Fiscal de Materia que pronunció la Resolución de desestimación, es codemandada en la presente acción, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la Resolución jerárquica impugnada, ello debido a que ante la objeción al referido rechazo, es el Fiscal Departamental como autoridad jerárquica del Ministerio Público, el llamado a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia, en ese marco corresponde pronunciarse únicamente sobre la Resolución FDC/OVE/OR 895/2017, pues es a través de ésta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales.
Con relación a la problemática citada, conforme cursa en antecedentes, se tiene que el hoy impetrante de tutela, por memorial de 24 de octubre de 2017, interpuso denuncia contra Ariana Campero Nava, Ministra de Salud y Ariel Molina Pimentel, Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Iván Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del mismo departamento, Marvel José María Leyes Justiniano, Alcalde, Enrique Torrico Ocampo, Secretario Municipal de Salud, Andry Salazar Arze, Director de Centros de Salud de primer nivel, Fernando Encinas Ivanovic, Director de Centros de Salud de segundo nivel, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; Leny García Flores, Directora Técnica, Soledad Camacho Delgado, Responsable de Recursos Humanos, ambas del Servicio Departamental de Salud del citado departamento; por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y delitos contra la salud pública, previstos en los arts. 154 y 216.9 del CP (Conclusión II.1); ante dicha denuncia la Fiscal de Materia codemandada, emitió Requerimiento disponiendo se subsane las observaciones descritas en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional; aspecto respondido por el accionante por memorial de octubre de 2017 (Conclusión II.3); la citada Fiscal de Materia pronunció Resolución de desestimación de 1 de noviembre de 2017, al no haber sido subsanadas las observaciones dispuestas en requerimiento de 26 de octubre del año, señalado (Conclusión II.4), fallo que fue ratificado por Resolución jerárquica FDC/OVE/OR 895/2017, pronunciada por Oscar Ivens Vera Espinoza, ex Fiscal Departamental del precitado departamento (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la motivación y fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR