SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
denegó
La Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 009/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 58 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ambas Resoluciones impugnadas, consideraron que con carácter previo a presentar la denuncia penal que fue desestimada, objeto de la acción de defensa, debió presentarse previamente la acción de cumplimiento destinada a garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal cuando es omitida por servidores públicos u órganos del Estado como se denuncia, lo cual a criterio de dicho Tribunal de garantías es pertinente, pues la supuesta omisión y negación referente a la aplicación de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia (PSSIEP)–Ley 475 de 30 de diciembre de 2013–, sobre temas relativos a la salud de la población Cochabambina, debe ser conocida por la vía y rápida para activar el cumplimiento de la mencionada Ley; 2) De la Resolución jerárquica FDC/OVE/OR 895/2017, se puede advertir que contiene una relación circunstanciada de todo lo obrado por la Fiscalía y el ahora accionante, asimismo realizó la valoración correspondiente de las normas relativas a la denuncia, estableciendo de manera expresa por qué correspondía confirmar la desestimación realizada por la entonces Fiscal analista, es así que, se debió tener en cuenta que solo cuando el acto denunciado se adecue a todos los elementos del tipo penal es considerado como delito, y se trata de un delito de acción pública, el Ministerio Público intervino en su investigación, persecución y sanción correspondiente; y, 3) Los arts. 285 del CPP y 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012,–, permiten concluir que toda denuncia deberá contener en lo posible la relación circunstanciada del hecho, con indicación de los autores y participes, victimas, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y su tipificación; es decir que, la misma debe permitir responder a las preguntas de –que pasó, quien cometió el delito, como pasó, cuándo y dónde paso– lo que permitiría que la investigación responda a la política criminal de última ratio, cuestionamientos que fueron traducidos previamente por la Fiscal codemandada a la denuncia del accionante, los cuales no fueron debidamente comprendidos ni cumplidos a cabalidad, razón por la cual la denuncia fue desestimada; asimismo, se debió tener en cuenta que el Fiscal Departamental codemandado, realizó una adecuada revisión a la Resolución de 1 de noviembre de 2017, y al emitir la Resolución jerárquica FDC/OVE/OR 895/2017, efectuó una adecuada fundamentación y valoración, sin que se requiera sea ampulosa, sino que responda a los hechos planteados, la prueba valorada y la pretensión jurídica invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la motivación y fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR