SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.2.
II.2. Mediante Requerimiento de 26 del mes y año referidos, la Fiscal de Materia Ana María Balderrama Torricos –codemandada– , dispuso que el denunciante ahora impetrante de tutela, subsane las siguientes observaciones: i) Cuándo y cómo sucedieron los hechos denunciados; ii) Dónde y cuándo sucedieron los hechos; iii) Indicar los presuntos autores participes, víctimas, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a la comprobación del hecho denunciado; iv) Si el incumplimiento de deberes refirió a aspectos formales de la ley o de qué manera se subsume a los elementos del tipo penal de incumplimiento de deberes; v) Si dentro del curso histórico se dieron acciones de defensa constitucional; vi) Cuál el elemento que acreditó el dolo; vii) Cuál la forma de vinculación directa o indirecta entre los denunciados; viii) Si se dieron acciones administrativas internas en todas las instancias en las que ejercen funciones los denunciados; ix) Precisar que omitieron los denunciados; y, x) Respecto a la subsunción del delitos contra la salud pública, especificar las disposiciones normativas con indicación del numeral o numerales que hubieran sido afectados o se constituirían en disposiciones vulneradas.(fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la motivación y fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR