SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
5)
5) La exigencia descrita es de cumplimiento inexcusable; más aún, si en el caso particular la Fiscal analista, efectuó observaciones a la denuncia y pese a ello el denunciante no viabilizó la posibilidad de contar con elementos necesarios e información precisa, para tomar una decisión, pese a que es obligación de los sujetos procesales brindar la mayor información que permita tomar una decisión ecuánime, máxime si la denuncia fue elaborada por un profesional en derecho, quien debió ajustar su acción al art. 285 del CPP, en relación a los principios básicos del derecho penal como es el de la subsunción, de la adecuación fáctica, de los hechos a los elementos típicos del delito y el de la teoría del delito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la motivación y fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR