SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S2

Fecha: 14-Jun-2019

existen acciones de libertad en las que el tiempo entre el que se pronuncia la admisión de la acción y la realización de la audiencia es demasiado corto,

Por su parte, la SCP 0565/2016-S2 de 30 de mayo, en un caso análogo en el que la citación con la demanda y el auto de admisión se efectuó dos horas antes que se desarrolle la audiencia refirió que: “…existen acciones de libertad en las que el tiempo entre el que se pronuncia la admisión de la acción y la realización de la audiencia es demasiado corto, en estos casos, los servidores públicos deberán practicar las diligencias de comunicación con la acción de libertad a la brevedad posible y con prioridad a cualquier otra actuación procesal, a efectos de que los demandados presenten el informe respectivo; y, por su parte, las autoridades judiciales o administrativas y particulares demandados, si por falta de tiempo entre la citación con la acción de libertad y la audiencia de consideración de la misma, o de medios inmediatos para la remisión de la documentación, se encuentran imposibilitados de remitir un informe circunstancial documentado –como en el presente caso en el que la audiencia se llevó a cabo dos horas después de la comunicación–, podrán remitir el mismo dentro de las siguientes veinticuatro horas al Juez o Tribunal de garantías, para que éste, sin perjuicio de la remisión del expediente en grado de revisión, una vez recepcionados, inmediatamente remita los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de que sean adjuntados al expediente y considerados a momento de resolver en revisión; empero únicamente en casos como en el presente en el que el tiempo sea efectivamente insuficiente para la elaboración de un informe circunstancial documentado.