SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S2

Fecha: 14-Jun-2019

resulta necesario viabilizar la justicia a través de una práctica que garantice no solo el pleno ejercicio del derecho a la defensa de los demandados en este tipo de acciones sumarísimas, sino también, el pronunciamiento de resoluciones objetivas apegadas a la verdad material de los hechos acontecidos

No existe norma alguna que prevea este procedimiento, empero, resulta necesario viabilizar la justicia a través de una práctica que garantice no solo el pleno ejercicio del derecho a la defensa de los demandados en este tipo de acciones sumarísimas, sino también, el pronunciamiento de resoluciones objetivas apegadas a la verdad material de los hechos acontecidos sobre las problemáticas que se formulan ante la jurisdicción constitucional, supuestamente vulneratoria de derechos, más aún cuando se trata del derecho a la libertad de las personas” (el resaltado nos pertenece).

En consecuencia, en aquellos casos en que la citación con la demanda y el señalamiento de audiencia a la autoridad o particular demandado, se efectué en un tiempo demasiado corto a la realización de la misma, imposibilitando la presentación del informe documentado, resulta factible que el demandado remita dicho informe dentro de las veinticuatro horas siguientes a fin que se arrime al expediente para su envió al Tribunal Constitucional Plurinacional.