SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S2

Fecha: 14-Jun-2019

una vez presentada la demanda, el juez o tribunal de garantías de manera inexcusable debe señalar de inmediato audiencia para considerarla, debiendo tener lugar dentro de las veinticuatro horas de presentada la acción.

Habida cuenta que la autoridad fiscal demandada en el informe presentado denuncia la forma en que se practicó la citación con la demanda tutelar así como el hecho que se efectuara 45 minutos antes de la realización de la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad lesionando su derecho a la defensa, concierne en este apartado desarrollar la jurisprudencia emitida al respecto, así, la SCP 2209/2012 de 8 de noviembre, indicó que: “El trámite de la presente acción constitucional se encuentra establecido en el art. 126 de la CPE y, art. 49 del CPCo, de cuyas normas se colige que, una vez presentada la demanda, el juez o tribunal de garantías de manera inexcusable debe señalar de inmediato audiencia para considerarla, debiendo tener lugar dentro de las veinticuatro horas de presentada la acción. Con dicha determinación, la autoridad o persona demandada, deberá ser citada personalmente o mediante cédula, no pudiendo ser suspendida la misma bajo ninguna circunstancia, debiendo continuar la audiencia hasta su conclusión con la emisión de la sentencia. De las normas anteriormente citadas, se puede advertir que, respecto a la citación con la acción de libertad, no existe otra modalidad que no sea la personal o cedula. Sin embargo, la jurisprudencia emanada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en los razonamientos de la SCP 0427/2012 de 22 de junio, estableció que, es posible efectuar las citaciones por otros medios en la medida en que esto garantice su tramitación sumarísima y la comunicación integra del contenido de la demanda, aspecto que no amerita mayor comentario en la presente problemática, por no ser atinente a la causa en examen.