SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, el imputado en mérito a la SCP 0134/2018-S4 solicitó a la Fiscal de Materia demandada la emisión de seis requerimientos fiscales a fin de obtener pruebas para beneficiarse con la cesación a la detención preventiva, los cuales se detallan a continuación: a) A través de la División de Actas y Garantías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el acusado otorgue amplias garantías personales a favor del denunciante Jaime Miguel Mamani Huasca y la víctima NN; b) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz ordene al Abogado, Daniel Alejandro Apaza dependiente de dicha institución para que se haga presente en la División de Actas y Garantías de la FELCC a objeto que corrobore la suscripción de la mencionada acta de buen comportamiento; c) La FELCC cite al mencionado servidor público para que se presente en la indicada unidad para el fin antes referido; d) Por la Dirección de Protección A Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público ejecute e implemente una protección especializada y diferenciada al denunciante Jaime Miguel Mamani Huasca y la víctima NN; e) Mediante el Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mismo departamento, se informe respecto a los datos del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, consistente en la prueba entregada por la Fiscal demandada y la existencia de memorial de denuncia sobre actos de intimidación o influencia por parte del imputado; y, f) Para que mediante el Psicólogo del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se realice una pericia psicológica del imputado a efecto que se determine si existió algún cambio positivo en su conducta desde que fue privado de libertad, que demuestre que no es un riesgo para la sociedad. Por consiguiente a través de decreto de 22 de igual mes y año, la autoridad Fiscal dio curso a los requerimientos solicitados (fs. 25 a 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez presentada la demanda, el juez o tribunal de garantías de manera inexcusable debe señalar de inmediato audiencia para considerarla, debiendo tener lugar dentro de las veinticuatro horas de presentada la acción.
- La
- existen acciones de libertad en las que el tiempo entre el que se pronuncia la admisión de la acción y la realización de la audiencia es demasiado corto,
- resulta necesario viabilizar la justicia a través de una práctica que garantice no solo el pleno ejercicio del derecho a la defensa de los demandados en este tipo de acciones sumarísimas, sino también, el pronunciamiento de resoluciones objetivas apegadas a la verdad material de los hechos acontecidos
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR