SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S2

Fecha: 14-Jun-2019

II.3.

II.3.    A través de memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, el imputado en mérito a la SCP 0134/2018-S4 solicitó a la Fiscal de Materia demandada la emisión de seis requerimientos fiscales a fin de obtener pruebas para beneficiarse con la cesación a la detención preventiva, los cuales se detallan a continuación: a) A través de la División de Actas y Garantías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el acusado otorgue amplias garantías personales a favor del denunciante Jaime Miguel Mamani Huasca y la víctima NN; b) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz ordene al Abogado, Daniel Alejandro Apaza dependiente de dicha institución para que se haga presente en la División de Actas y Garantías de la FELCC a objeto que corrobore la suscripción de la mencionada acta de buen comportamiento; c) La FELCC cite al mencionado servidor público para que se presente en la indicada unidad para el fin antes referido; d) Por la Dirección de Protección A Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público ejecute e implemente una protección especializada y diferenciada al denunciante Jaime Miguel Mamani Huasca y la víctima NN; e) Mediante el Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mismo departamento, se informe respecto a los datos del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, consistente en la prueba entregada por la Fiscal demandada y la existencia de memorial de denuncia sobre actos de intimidación o influencia por parte del imputado; y, f) Para que mediante el Psicólogo del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se realice una pericia psicológica del imputado a efecto que se determine si existió algún cambio positivo en su conducta desde que fue privado de libertad, que demuestre que no es un riesgo para la sociedad. Por consiguiente a través de decreto de 22 de igual mes y año, la autoridad Fiscal dio curso a los requerimientos solicitados (fs. 25 a 26 vta.).