SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
1)
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 442 a 444, señaló que: 1) Con referencia al argumento de que se habría eximido de la persecución penal al imputado Ariel Álvarez Benítez, tomando en cuenta el informe CM/RRHH/EJ 197/2015, emitido por el Escalafón Judicial del Consejo de la Magistratura, dicha argumentación resulta errónea; toda vez que,
la ex autoridad fiscal valoró todos los elementos de convicción colectados en las etapas preliminar y preparatoria; por lo tanto, lo vertido por la parte accionante carece de veracidad puesto que en el punto II.3 (Análisis del caso concreto), siguiendo lineamientos de orden jurídico así como la compulsa efectuada a los antecedentes, no se estableció que el referido haya suprimido, ocultado o destruido la Acusación Fiscal 19/2014 para posteriormente reemplazarla por otra fraguada, advirtiendo con ello la insuficiencia de elementos de convicción para emitir la resolución de acusación formal y sustentar la misma en audiencia de juicio oral, público y contradictorio; 2) En cuanto al fundamento de que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, la Resolución Jerárquica cuenta con ambos elementos, por cuanto la misma contiene relación fáctica y jurídica del hecho investigado por el Ministerio Público, habiéndose valorado los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación, determinando claramente que los medios documentales y testificales únicamente conducen a establecer que la Acusación Fiscal 19/2014, es fraguado; asimismo, que no se logró determinar con certeza al autor o partícipe que hubiera sustraído dicho documento para reemplazarlo por otra resolución forjada, constituyendo que durante la investigación no se logró demostrar que el inculpado haya adecuado su conducta al tipo penal imputado, máxime si se considera que las resoluciones no necesariamente deben ser ampulosas sino concisas y precisas, permitiendo a las partes conocer las razones por las cuales se tomó dicha determinación; 3) En cuanto al fundamento de que el contenido de la Resolución Jerárquica solo se limita a ingresar a diferentes aspectos de valoración probatoria en vinculación con el tipo penal en cuestión; por lo que, al omitir aspectos esenciales argumentativos relativos a la verdad material con unión de hechos fácticos se vulneró el principio de congruencia, se tiene que dicha explicación carece de sustento puesto que el Ministerio Público investiga hechos y no así tipos penales, que en el caso ha derivado en la ratificación del Sobreseimiento dictado, debido a que los elementos de convicción no demostraron con certeza la autoría del citado encausado en el ilícito penal que se le imputa; sin embargo, se advirtió la probable comisión de los ilícitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; motivo por el cual, se emitió la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/R 101/2018 de 6 de febrero, revocando la Resolución de Rechazo 03/2017 de 15 de mayo, dictado por el representante fiscal Randal Mardoñez Calanis contra Ariel Álvarez Benítez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, aspectos que los impetrantes de tutela no mencionaron en esta acción de defensa; 4) La presente acción tutelar, versa en la interpretación subjetiva de los argumentos de motivación y fundamento que componen el texto de la resolución observada, sin la presentación de una argumentación que identifique el hecho generador de vulneración de derechos y garantías constitucionales, ni siquiera detalla en qué sentido los elementos documentales adjuntos en el cuaderno de investigación no fueron considerados a momento de dictarse la Resolución Jerárquica, extremos que necesariamente debieron ser identificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR, el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 317/16
- a)
- b)
- c)
- CONFIRMAR