SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

b)

b)  En el II.3. Análisis del caso concreto, efectúa un examen normativo y jurisprudencial de la autoría y el tipo penal de supresión o destrucción de documento tipificado y sancionado por el art. 202 del CP (acápites Primero y Segundo); posteriormente, en el punto Tercero, luego de realizar una relación de los antecedentes del hecho imputado, la autoridad fiscal demandada pasó a señalar las diferentes documentales y testificales recolectadas en la etapa de investigación, como el Informe CM/RRHH/EJ 197/2015 de 22 de mayo, emitido por Karina Mirna Laura Villarroel, Escalafón Judicial del Consejo de la Magistratura, que evidencia que el imputado Ariel Álvarez Benítez ejerció el cargo de auxiliar I del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, desde el 18 de marzo de 2013 al 10 de noviembre de 2014, quien durante esa labor no contaría con antecedentes disciplinarios registrados en el Sistema de Control de Personal “CERBERO”; Informe RR.HH. C.P. 336/2015 de 11 de noviembre, emitido por Martin Aliaga Patón, Técnico II Control de Personal, que pone en conocimiento los ingresos y salidas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, adhiriendo a ello las cartillas de asistencia del 1 de mayo al 30 de agosto, ambos de 2014, concluyendo que si bien informa el registro de los ingresos y salidas del encausado, el mismo no acredita de manera certera, la autoría del delito denunciado. Por otro lado, advirtió que el 24 de marzo de 2015, se realizó el registro del lugar del hecho al caso “2478/2011”, donde se comprobó la existencia de la Acusación Fiscal 19/2014 de 20 de junio contra Eduardo Loza Condori y Enrique Huanca Antonio, por los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio o sus dependencias, fallo que cursa en el expediente de control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del referido departamento, así como en el cuaderno de investigación de la Fiscalía de la División de Delitos contra la Propiedad. Asimismo, se hizo mención al Dictamen pericial emitido por Karina Daphne Lazarte Velarde -Perito documentóloga- Forense del IDIF, signado como REG.GRAL.IDIF. 0930/15 IDIF-LAB: CRIM-DOC 103/16 de 15 de agosto de 2016, que se emitió a objeto de determinar si las firmas y rúbricas estampadas en la acusación fiscal ubicada en el expediente de control jurisdiccional del indicado Juzgado Instrucción y en el cuaderno de investigación correspondiente, pertenecen al Fiscal de Materia Alfredo Armando Condori Ormilia llegándose a determinar en la parte conclusiva, lo siguiente: “…La firma-rubrica a nombre de Alfredo A. Condori Ormilla, impresa a mano, que aparece en el documento que corresponde a (una Acusación fiscal  de 20 de junio de 2014 que se encuentra ubicada en el cuaderno de investigaciones caratulado Ministerio Público y Sumi contra Enrique Huanca Antonio y otros por los delitos de Robo agravado y otros caso MP. 2478/2011 que se encuentra en guarda y custodia del Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto no corresponden a la mano caligráfica e identidad escritural de Alfredo A. Condori Ormilla, vale decir que no pertenecen a la misma persona cuyas grafías incuestionables se han tenido para realizar el cotejo documentológico y análisis grafotécnico” (sic) coligiéndose que fue falsificado; motivo por el cual, se acusó únicamente por el delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias.