SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
RATIFICAR, el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 317/16
Ahora bien, a fin de resolver la problemática constitucional planteada, corresponde precisar los antecedentes fácticos que motivaron la interposición de la presente acción tutelar, así se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Enrique Huanca Antonio y Eduardo Loza Condori -hoy impetrantes de tutela- contra Ariel Álvarez Benítez, por la presunta comisión de los delitos
de falsedad material, supresión o destrucción de documento y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 198, 202 y 203 del CP, por Resolución de Sobreseimiento 317/16, dispone el “...sobreseimiento
de Ariel Álvarez Benítez, por el delito de supresión o destrucción de documento, art. 202 del Código Penal. Por qué los hechos querellados no constituyen delitos”, en razón a que a la fecha del pronunciamiento del presente requerimiento las pruebas son insuficientes para fundamentar una acusación” (sic [Conclusión II.1]); ante cuya determinación, por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, Enrique Huanca Antonio y Eduardo Loza Condori -hoy peticionantes de tutela-, impugnaron la señalada Resolución de sobreseimiento, mereciendo la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S 024/2018, dictada por el ex Fiscal Departamental de La Paz; por la cual, determinó: “...RATIFICAR, el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 317/16 de fecha 24 de agosto de 2016, decretado por la Fiscal de Materia Leonor Meneces Molina, a favor del imputado Ariel Álvarez Benítez, respecto a la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de Supresión o destrucción de Documentos, tipificado y sancionado por el artículo 202 del Código Penal, asimismo DISPONE la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se le hubiese impuesto y la cancelación de antecedentes policiales en relación al presente proceso” (sic [Conclusión II.2]).
Como se tiene supra precisado, la parte impetrante de tutela cuestiona los razonamientos que motivaron al Fiscal Departamental demandado, a confirmar la Resolución de sobreseimiento dictada en favor del imputado Ariel Álvarez Benítez, expresando su discrepancia en sentido que la referida autoridad se limitó a repetir los argumentos expuestos por la Fiscal de Materia, a momento de emitir el sobreseimiento y que solo se consideró un elemento probatorio y no de forma integral la globalidad probatoria como la pericia documentologica realizada por el IDIF y las declaraciones del personal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, que demuestran las circunstancias del hecho delictivo denunciado que acreditarían plenamente la falsificación de la firma y rúbrica del representante del Ministerio Público en la Acusación Fiscal 19/2014 de 20 de junio, que fue suplantada por el original en el proceso de control jurisdiccional por el imputado Ariel Álvarez Benítez.
Por ello, el objeto procesal de esta acción tutelar, converge en lo sustancial en una presunta falta de motivación y fundamentación de la Resolución jerárquica cuestionada, que no consideró además al momento de motivar el fallo la globalidad de la prueba presentada, derivando ello a su vez en omisión de valoración y falta de congruencia entre lo determinado y los elementos de convicción recopilados en el transcurso de la investigación; consecuentemente, es necesario conocer los fundamentos que la ex autoridad fiscal demandada, esgrimió en la precitada Resolución, siendo estos los siguientes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR, el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 317/16
- a)
- b)
- c)
- CONFIRMAR