SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S 024/2018 de 30 de enero, Edwin José Blanco Soria, ex Fiscal Departamental de La Paz, determinó: “...RATIFICAR, el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 317/16 de fecha 24 de agosto de 2016, decretado por la Fiscal de Materia Leonor Meneces Molina, a favor del imputado Ariel Álvarez Benítez, respecto a la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de Supresión o destrucción de Documentos, tipificado y sancionado por el artículo 202 del Código Penal, asimismo DISPONE la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se le hubiese impuesto y la cancelación de antecedentes policiales en relación al presente proceso” (sic), fallo que fue notificado el 18 de mayo de 2018 (fs. 45 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR, el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 317/16
- a)
- b)
- c)
- CONFIRMAR