SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 698/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 451 a 454, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la verificación de las resoluciones impugnadas, se establece que las mismas no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; toda vez que, no basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación que desconozca el principio de verdad material; y, ii) Las literales adjuntas, evidencian la emisión de una nueva imputación formal contra Ariel Álvarez Benítez, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, que advierten la consideración de los mismos antecedentes de hecho señalados en la presente acción tutelar; en consecuencia, dicha imputación deberá proseguir su trámite legal y será la autoridad competente la que determine lo que en derecho corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR, el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 317/16
- a)
- b)
- c)
- CONFIRMAR