SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Silvia Juana Sumi Quispe, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio y sus dependencias, amenazas y coacción, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, emitiéndose Acusación Fiscal 19/2014 de 20 de junio, por los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias, requerimiento conclusivo que fue presentado ante el indicado despacho judicial el 20 de idéntico mes y año a horas 17:40, recepcionado por una supernumeraria de nombre “Yessica”. Posteriormente, de la revisión del cuaderno jurisdiccional se evidenció que dicha Resolución fiscal fue sustituida por otra totalmente falsa, que le acusa ya no solo por el delito de allanamiento de domicilio sino también por el de robo agravado, donde consta la misma fecha y hora de presentación, ante Ariel Álvarez Benítez, auxiliar del referido Juzgado. En tal sentido, el 14 de noviembre de igual año presentó denuncia formal ante el Ministerio Público por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y supresión o destrucción de documento contra el prenombrado; razón por la cual, mediante Resolución “ESV 45/15”, se imputó formalmente a este por suplantación de la documental señalada y la falsificación de la firma del representante del Ministerio Público.
Posteriormente, dentro de dicha investigación, Leonor Meneces Molina, Fiscal de Materia, dictó la Resolución de Sobreseimiento 317/16 el 24 de agosto de 2016, por el delito de supresión o destrucción de documento en favor del referido imputado, que luego de la impugnación correspondiente, fue ratificada por el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S 024/2018 de 30 de enero, que repitió y copió los argumentos de la Resolución recurrida prescindiendo de presentar nuevos puntos que validen su determinación; motivo por el cual, consideran lesionados sus derechos y garantía al debido proceso por falta de congruencia, motivación y errores esenciales en la valoración probatoria en ambas Resoluciones fiscales; toda vez que, determinan la inexistencia del tipo penal de supresión y destrucción de documento bajo el fundamento de que el imputado carece de antecedentes disciplinarios conforme al CM/RRHH/EJ 197/2015 de 22 de mayo, emitido por el Consejo de la Magistratura de modo que la vinculación en la tipicidad objetiva esta solamente sometida a un elemento probatorio -en este caso según el Ministerio Público, a los antecedentes ante el Tribunal Supremo de Justicia- inobservando la globalidad probatoria como la pericia documentológica realizada por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y las declaraciones del personal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, que demuestran las circunstancias del hecho delictivo denunciado, que constituyen plena prueba sobre la falsificación de la firma y rúbrica de Alfredo Armando Condori Ormilia en la Acusación Fiscal 19/2014, suplantada por la original de la misma fecha por parte del imputado Ariel Álvarez Benítez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR, el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 317/16
- a)
- b)
- c)
- CONFIRMAR