SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que las Resoluciones de Sobreseimiento 317/16 y Jerárquica FDLP/EJBS/S 024/2018, emitidas a su turno por las autoridades fiscales demandadas, incurren en falta de motivación, congruencia y errores esenciales en la valoración probatoria, ya que determinan la inexistencia del tipo penal de supresión y destrucción de documento, bajo el fundamento que el imputado Ariel Álvarez Benítez carece de antecedentes disciplinarios, de modo que la vinculación en la tipicidad objetiva fue sometida a un sólo elemento probatorio inobservando la globalidad probatoria que demuestra las circunstancias del hecho delictivo, a más que el Fiscal Departamental demandado, en su Resolución repitió y copió los argumentos de la Resolución recurrida, soslayando presentar los razonamientos que validen su determinación.
Con carácter previo a resolver el problema jurídico planteado, es necesario señalar que, si bien, la presente acción de defensa fue interpuesta también contra Leonor Meneces Molina, autoridad fiscal, que dictó la Resolución de Sobreseimiento 317/16, el examen a realizarse a continuación se efectuará sobre la última resolución emitida dentro del proceso de investigación, siendo esta la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S 024/2018, pronunciada por Edwin José Blanco Soria, ex Fiscal Departamental de La Paz, quien en su labor de revisión estuvo obligado; en su caso, de corregir o subsanar los errores en los que la autoridad inferior hubiera podido incurrir, esto en consideración al principio de subsidiariedad que identifica a la acción de amparo constitucional, teniéndose en ese contexto, delimitada la actuación de este Tribunal a la última resolución emitida; por lo que, respecto a la representante fiscal -ahora codemandada- corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR, el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 317/16
- a)
- b)
- c)
- CONFIRMAR