SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 61 a 70, por la que, concedió la tutela solicitada por el accionante, ordenando que las autoridades judiciales codemandadas emitan un nuevo fallo debidamente motivado, en el marco de lo dispuesto en dicha Resolución; aclarando que no se resolvía la libertad del impetrante de tutela, no estando por ende, dispuesta la misma. Decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0583/2017-S2, expresó que a fin de aplicar el riesgo procesal instituido en el art. 234.10 del CPP, resulta preciso analizar la conducta y antecedentes del imputado bajo el principio de conservación de la norma, tomando en cuenta lo referido en la SCP 0056/2014 de 3 de enero, debiendo acreditarse necesariamente que el imputado antes de ser investigado por el hecho que motivaría la aplicación actual de medidas cautelares, fue procesado y condenado penalmente por la comisión de un delito anterior, pudiendo inferirse bajo un juicio de probabilidad que la libertad irrestricta del mismo, conllevará un riesgo o peligro efectivo, real o verdadero para la sociedad, la víctima o el denunciante. Teniéndose de lo expuesto que, de manera clara la Sentencia Constitucional Plurinacional anotada, habría modulado los alcances de la SCP 0070/2014-S1, dejando en claro que, la vigencia del peligro procesal anotado, deriva de la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada al proceso en cuestión; aspecto que no concurría en el caso del demandante de tutela; en cuyo mérito, los Vocales demandados mantuvieron la subsistencia de ese riesgo procesal sustentados en circunstancias subjetivas, transgrediendo el debido proceso y la presunción de inocencia; 2) Los Vocales demandados no consideraron los lineamientos asumidos en la referida SCP 0583/2017-S2, obviando el carácter vinculante y obligatorio de los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 3) De acuerdo a los antecedentes, se evidenciaría que, no se valoraron de manera integral los elementos probatorios, habiéndose transgredido los principios de razonabilidad y equidad, incurriendo los codemandados en una presunta conducta omisiva al no compulsar de manera adecuada los nuevos elementos probatorios aportados por el hoy accionante; desconociendo, en ese sentido también, la debida fundamentación con la que debieron dictar su fallo; conllevando todo lo referido, la viabilidad de la tutela requerida en sede constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- Fragmento 17
- III.2. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, dan lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo
- “Las resoluciones sobre medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas, conforme exigen los arts. 236 inc. 3) y 124 del CPP
- III.3. Síntesis jurisprudencial instituida en la SCP 0633/2018-S2 de 8 de octubre, respecto a los elementos necesarios a ser considerados por los jueces y tribunales penales en la definición de los pedidos de cesación de detención preventiva; y, al canon de interpretación para el riesgo procesal instituido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 23
- Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR