SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S2

Fecha: 14-Jun-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2018 de                    27 de junio, cursante de fs. 61 a 70, por la que, concedió la tutela solicitada por el accionante, ordenando que las autoridades judiciales codemandadas emitan un nuevo fallo debidamente motivado, en el marco de lo dispuesto en dicha Resolución; aclarando que no se resolvía la libertad del impetrante de tutela, no estando por ende, dispuesta la misma. Decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0583/2017-S2, expresó que a fin de aplicar el riesgo procesal instituido en el art. 234.10 del CPP, resulta preciso analizar la conducta y antecedentes del imputado bajo el principio de conservación de la norma, tomando en cuenta lo referido en la SCP 0056/2014 de 3 de enero, debiendo acreditarse necesariamente que el imputado antes de ser investigado por el hecho que motivaría la aplicación actual de medidas cautelares, fue procesado y condenado penalmente por la comisión de un delito anterior, pudiendo inferirse bajo un juicio de probabilidad que la libertad irrestricta del mismo, conllevará un riesgo o peligro efectivo, real o verdadero para la sociedad, la víctima o el denunciante. Teniéndose de lo expuesto que, de manera clara la Sentencia Constitucional Plurinacional anotada, habría modulado los alcances de la SCP 0070/2014-S1, dejando en claro que, la vigencia del peligro procesal anotado, deriva de la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada al proceso en cuestión; aspecto que no concurría en el caso del demandante de tutela; en cuyo mérito, los Vocales demandados mantuvieron la subsistencia de ese riesgo procesal sustentados en circunstancias subjetivas, transgrediendo el debido proceso y la presunción de inocencia; 2) Los Vocales demandados no consideraron los lineamientos asumidos en la referida SCP 0583/2017-S2, obviando el carácter vinculante y obligatorio de los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 3) De acuerdo a los antecedentes, se evidenciaría que, no se valoraron de manera integral los elementos probatorios, habiéndose transgredido los principios de razonabilidad y equidad, incurriendo los codemandados en una presunta conducta omisiva al no compulsar de manera adecuada los nuevos elementos probatorios aportados por el hoy accionante; desconociendo, en ese sentido también, la debida fundamentación con la que debieron dictar su fallo; conllevando todo lo referido, la viabilidad de la tutela requerida en sede constitucional.