SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
II.3.
II.3. Contra la Resolución descrita en la Conclusión anterior, el ahora impetrante de tutela, formuló recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP (fs. 9); alzada que fue fundamentada en audiencia de apelación de medidas cautelares de 14 de mayo de 2018, bajo el argumento que, en audiencia se presentaron nuevos elementos para desvirtuar el peligro de fuga instituido en el art. 234.10 del CPP, no habiendo aplicado la Jueza inferior los principios de favorabilidad y proporcionalidad, efectuando una mala valoración de los nuevos indicios presentados; no habiéndose considerado el certificado del REJAP que demostraba que no contaba con sentencia ejecutoriada alguna, tampoco el informe social que acreditaba que no era una persona agresiva, y que se dedicaba a efectuar una actividad lícita siendo el sostén de su familia; apartándose en todo caso, de los lineamientos asumidos en la SC 0583/2017-S2, aplicando sin fundamento alguno la SC 0070/2014-S1, lesionando el principio de favorabilidad, tomando en cuenta que, al versar el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, podía acogerse al indulto. Razones por las que, complementó, no resultaba necesaria su detención preventiva para garantizar su presencia en la causa penal; por lo que, pidió declarar lugar a la alzada, al amparo de los principios precitados, y se dispongan medidas sustitutivas a su favor (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- Fragmento 17
- III.2. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, dan lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo
- “Las resoluciones sobre medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas, conforme exigen los arts. 236 inc. 3) y 124 del CPP
- III.3. Síntesis jurisprudencial instituida en la SCP 0633/2018-S2 de 8 de octubre, respecto a los elementos necesarios a ser considerados por los jueces y tribunales penales en la definición de los pedidos de cesación de detención preventiva; y, al canon de interpretación para el riesgo procesal instituido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 23
- Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR