SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S2

Fecha: 14-Jun-2019

II.1.

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adalid Gallardo Veláquez, hoy accionante, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, encontrándose dispuesta su detención preventiva al haberse evidenciado la presencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.2 del CPP (fs. 48); el 23 de marzo de 2018, se desarrolló la audiencia de consideración de su pedido de cesación de la detención preventiva, en la que, su abogado, refirió que se desvirtuaban los peligros procesales, presentando al efecto, certificación domiciliaria emitida por la Policía Boliviana, muestrario fotográfico, certificado de domicilio emitido en virtud a requerimiento fiscal, fotocopia de cédula de identidad y otros, que demostraban según alegó, la existencia de un domicilio real. Por otra parte, respecto al              art. 234.10 del CPP, se adjuntó informe social realizado vía requerimiento fiscal, en el que se consignó que el accionante trabaja en la cría de animales de su progenitor y a la lechería, manteniendo a su familia con la actividad que desarrolla, teniendo una esposa y dos hijos menores; de otro lado, un informe psicológico, que advertiría que no presentaría ningún rasgo de personalidad agresiva no constituyendo, en consecuencia, ningún peligro para la víctima menos para la sociedad; haciendo alusión también a la SCP 0583/2017-S2, que exigiría que, para la activación del riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del Código anotado, exista un fallo condenatorio ejecutoriado anterior, que denote objetiva y efectivamente que sería un peligro para la víctima y la sociedad; fallo que se encontraría conforme a los entendimientos de la SCP 0056/2014. Así también, en referencia al mismo riesgo procesal, se indicó que se acumuló a antecedentes, para su valoración, informe de antecedentes penales del REJAP, que denotaría la inexistencia de los mismos, demostrando la necesidad de otorgarse libertad a su defendido a fin que pudiera desarrollar una actividad económica en beneficio de su familia; impetrando, por ende, la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, en virtud a la excepcionalidad en la aplicación de la restricción de libertad (fs. 2 a 4 vta.).