SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adalid Gallardo Veláquez, hoy accionante, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, encontrándose dispuesta su detención preventiva al haberse evidenciado la presencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.2 del CPP (fs. 48); el 23 de marzo de 2018, se desarrolló la audiencia de consideración de su pedido de cesación de la detención preventiva, en la que, su abogado, refirió que se desvirtuaban los peligros procesales, presentando al efecto, certificación domiciliaria emitida por la Policía Boliviana, muestrario fotográfico, certificado de domicilio emitido en virtud a requerimiento fiscal, fotocopia de cédula de identidad y otros, que demostraban según alegó, la existencia de un domicilio real. Por otra parte, respecto al art. 234.10 del CPP, se adjuntó informe social realizado vía requerimiento fiscal, en el que se consignó que el accionante trabaja en la cría de animales de su progenitor y a la lechería, manteniendo a su familia con la actividad que desarrolla, teniendo una esposa y dos hijos menores; de otro lado, un informe psicológico, que advertiría que no presentaría ningún rasgo de personalidad agresiva no constituyendo, en consecuencia, ningún peligro para la víctima menos para la sociedad; haciendo alusión también a la SCP 0583/2017-S2, que exigiría que, para la activación del riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del Código anotado, exista un fallo condenatorio ejecutoriado anterior, que denote objetiva y efectivamente que sería un peligro para la víctima y la sociedad; fallo que se encontraría conforme a los entendimientos de la SCP 0056/2014. Así también, en referencia al mismo riesgo procesal, se indicó que se acumuló a antecedentes, para su valoración, informe de antecedentes penales del REJAP, que denotaría la inexistencia de los mismos, demostrando la necesidad de otorgarse libertad a su defendido a fin que pudiera desarrollar una actividad económica en beneficio de su familia; impetrando, por ende, la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, en virtud a la excepcionalidad en la aplicación de la restricción de libertad (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- Fragmento 17
- III.2. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, dan lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo
- “Las resoluciones sobre medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas, conforme exigen los arts. 236 inc. 3) y 124 del CPP
- III.3. Síntesis jurisprudencial instituida en la SCP 0633/2018-S2 de 8 de octubre, respecto a los elementos necesarios a ser considerados por los jueces y tribunales penales en la definición de los pedidos de cesación de detención preventiva; y, al canon de interpretación para el riesgo procesal instituido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 23
- Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR