SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S2

Fecha: 14-Jun-2019

II.2.

II.2.    Por Resolución de 23 de marzo de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, denegó dicha solicitud, resumiendo lo alegado tanto por la parte procesada como por el representante del Ministerio Público, estableciendo en el Considerando II, respecto a los fundamentos de la decisión asumida que, el imputado, hoy accionante, no presentó pruebas y fundamentos para desvirtuar la probabilidad de autoría regulada en el art. 233.1 del CPP; por otra parte, relativo al art. 234.1 del Código precitado, concluyó que se demostró la existencia de domicilio real, desvirtuándose dicho peligro procesal; en cuanto al art. 234.2 del CPP, se habría comprobado que tendría arraigo natural, teniendo familia, domicilio y trabajo, por lo que, también se desacreditó la posibilidad de abandonar el país o permanecer oculto. En lo referente al art. 234.10 del mismo Código, la Jueza de la causa aludió que la defensa presentó certificado del REJAP, que acreditaría que el accionante no tendría antecedentes penales, relativos a fallo condenatoria, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso; presentando asimismo, la SCP 0583/2017-S2, e informes social y psicológico; documentación que consideró insuficiente, por cuanto, la             SCP 0056/2014, habría sido modulada por la SCP 0070/2014-S1, dejando “al libre independencia del Juez hacer una ponderación de todos los elementos de prueba para determinar la concurrencia de este riesgo procesal” (sic); concluyendo que, en el caso, el imputado sí constituía un peligro para la sociedad al haber sido encontrado en flagrancia en posesión de sustancias controladas, teniendo como víctima directa a la sociedad y al sector vulnerable constituido por niños y adolescentes, que merecen una protección especial del Estado. Finalmente, respecto al               art. 235.2 del CPP, la autoridad jurisdiccional, aseveró que, el procesado no presentó documental alguna a fin de desvirtuar que influiría negativamente sobre testigos y peritos, desconociendo que, en el tipo de delito acusado concurren varias personas, como productores, transportadores, traficadores y consumidores, siendo una red compleja en la que, el Ministerio Público debe investigar el origen de esta sustancia y el destino final. Razones por las que, determinó seguir latentes los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1, 234.10 y 235.2, todos del CPP                      (fs. 4 vta. a 9).