SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
1)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercera en suplencia legal de su Similar Primera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 22 de agosto de 2018 a horas 11:30; sin embargo, se instaló a las 11:45 debido a que previamente se llevó a cabo otra audiencia de medidas cautelares con aprehendido; 2) Instalada la audiencia, dispuso un cuarto intermedio en razón a que eran las 12:15; determinación sobre la que, la parte querellante manifestó su imposibilidad de asistir a la audiencia; por tal motivo, se realizó un nuevo señalamiento de fecha y hora de su celebración para el 24 de agosto de 2018 a horas 8:30; 3) Existe un requerimiento conclusivo de sobreseimiento sujeto a una impugnación; sin embargo, no se emitirá criterio de fondo alguno en razón a que el mismo será de conocimiento de la autoridad fiscal jerárquica; 4) Habiendo priorizado la atención de la solicitud de cesación de la detención preventiva, considerando la no presencia en audiencia del representante del Ministerio Público, la no remisión del cuaderno de investigación y la sobrecarga procesal; en mérito de la suplencia de un Juzgado que se encuentra muy congestionado en cuanto a las cesaciones y otras salidas alternativas, se dispuso el desarrollo de la audiencia para el día siguiente -24 de agosto de 2018-, por la solicitud del Abogado de la víctima; y, 5) Se advierte que en el presente caso no existe legitimación pasiva de la autoridad demandada, al no haberse vulnerado derecho alguno del accionante.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Del sobreseimiento, la resolución de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen; 2) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas; y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del sobreseimiento, la resolución de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen
- 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- b)
- c)
- este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros.
- la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación