SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
Fragmento 20
Al respecto, de la revisión de los antecedentes que cursan que el expediente se tiene que, la Fiscalía Especializada de Persecución de Delitos de Corrupción, emitió Resolución de sobreseimiento FEDPC 54/2018, a favor del accionante y otra; toda vez que, no se tuvo elementos de prueba para fundar una acusación (Conclusión II.1); Resolución que se tuvo presente por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante decreto de 18 de julio de 2018 (Conclusión II.1.1). Al no haberse impugnado dicha Resolución, el impetrante de tutela, el 2 de agosto de 2018, solicitó se libre mandamiento de libertad (Conclusión II.2.), petición que fue respondida por decreto de 7 de igual mes y año, señalando que: “Informe el Sr. Representante del Ministerio Publico hecho lo cual se considerara lo que en derecho corresponda” (sic [Conclusión II.3]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del sobreseimiento, la resolución de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen
- 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- b)
- c)
- este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros.
- la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación