SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

a)

Bruno Álvarez Chambi, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándolos señaló que: a) El proceso penal que dio origen a la presente acción tutelar data de 21 de julio de 2016, concluyéndose con una resolución fiscal de sobreseimiento que fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 17 de julio de 2018, que dispone que no existen elementos para proceder a una acusación; b) Ninguna de las partes presentó impugnación dentro del plazo establecido en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo cual, la Resolución de sobreseimiento tiene calidad de cosa juzgada; c) Una resolución de sobreseimiento es equiparable a una sentencia absolutoria; por lo que, si no se presenta impugnación una vez cumplidas las notificaciones con este fallo, se debe librar el mandamiento de libertad respectivo, vencidos inclusive cinco días de la notificación al Fiscal Departamental; es decir, desde el 17 de julio de 2018, no se pronunció sobre su situación procesal; en consecuencia, se lo detiene ilegalmente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; d) Llama la atención que en la audiencia de 22 de agosto de 2018, la Jueza demandada manifestó que no puede realizar control jurisdiccional, contrariamente a lo dispuesto por el           art. 279 del CPP; y, además que haya señalado una nueva audiencia para el día siguiente hábil, a sabiendas que no se podría notificar a todos los sujetos procesales; e) No es admisible que las autoridades suspendan una audiencia con el único argumento que son horas 12:00, cuando se señaló audiencia para esa hora;  f) La autoridad demandada no tomó en cuenta que el Abogado, Constancio Alcón Paco, quien intervino en audiencia de cesación de la detención preventiva, fue desconocido por Edmundo Pezas Condori -víctima-; por lo que, su apersonamiento no está permitido; y, g) En la SCP 1156/2017-S2 de 15 de noviembre, que resuelve un hecho análogo, se concedió la tutela de una persona respecto a la cual existía un sobreseimiento y la autoridad judicial no realizó el control jurisdiccional al que está obligada, prolongando su detención preventiva por trece días.

La parte accionante considera lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad judicial demandada: a) Demoró en la emisión del mandamiento de libertad, pese a que no se impugnó la Resolución de sobreseimiento emitida a su favor; y, b) Suspendió en dos oportunidades y de manera injustificada la audiencia de cesación de la detención preventiva, incurriendo por más de treinta y cinco días en dilaciones indebidas vinculadas con su libertad; por lo que, solicita que se disponga que la referida autoridad judicial libre el correspondiente mandamiento de libertad.