SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.

                   …sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente:        1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril (las negrillas son incorporadas).

           Sobre la base del marco constitucional, legal y jurisprudencial citado precedentemente, puede concluirse que la impugnación al requerimiento conclusivo de sobreseimiento o el envío del mismo para la revisión de oficio ante la autoridad jerárquica superior, está sometida al cumplimiento de plazos; vale decir, la remisión por el Fiscal de Materia dentro de las veinticuatro horas y la emisión de la resolución por el superior jerárquico, dentro de los cinco días siguientes; por lo que, al vencimiento de dichos plazos, cesarán las medidas cautelares que hubieren sido dispuestas contra la o el imputado.