Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018, el accionante, solicita señalar día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva (fs. 81 a 82). A través de decreto de 9 de agosto de 2018, la Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, señala fecha y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 15 de igual mes y año, a horas 11:00 (fs. 82 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del sobreseimiento, la resolución de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen
- 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- b)
- c)
- este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros.
- la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación