SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días

En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, ante el incumplimiento del procedimiento descrito anteriormente, la SCP 0688/2015-S3 de 22 de junio, concedió la tutela solicitada a través de la acción de libertad, argumentando que: “…existió una demora en el diligenciamiento, lo que hace que esta Sala llegue al convencimiento de que se vulneró el derecho a una justicia pronta y oportuna del accionante, ligado con su derecho a la libertad, al generarse una dilación en la notificación a las partes incumpliendo el plazo determinado por ley…”.

En ese marco, es pertinente hacer referencia a la citada SCP 0110/2012, que moduló el supuesto de dilación respecto al plazo razonable para la celebración de la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, estableciendo como subregla, el plazo máximo de tres días; empero, este término posteriormente fue modificado por el legislador, mediante Ley de Descongestionamiento del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que entre otras modificaciones, insertó en el art. 239 del CPP, el párrafo que establece: “Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”.

El legislador amplió el plazo de tres a cinco días, con el fin que la autoridad jurisdiccional efectué todas las diligencias y la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva sea desarrollada sin demora alguna. Plazo que al estar vinculado con la libertad resulta razonable, incluso para prever las suplencias, si es que hubiera algunas carencias de medios técnicos operativos en los despachos judiciales.