SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2019-S4

Fecha: 24-Jun-2019

a)

José Rolando Arteaga Villarroel y Ruth Vargas Bascopé, a través de su abogado, en audiencia informaron lo siguiente: a) El presente problema se pudo solucionar a través del diálogo, sin necesidad de plantear esta acción tutelar, que carece de toda base legal; b) El art. 180 de la CPE, estableció el principio de verdad material, en el análisis del caso, los demandados suscribieron un contrato de anticresis sin cumplir las formalidades establecidas por el Código Civil, por la suma de Bs90 000.-, aclarando que a pesar que existía un saldo de Bs20 000, se le hizo entrega de tres ambientes al accionante; c) El 2 de julio de 2018, el solicitante de tutela y los demandados, acordaron la resolución del contrato, porque el mencionado no cumplió con la entrega del monto restante, motivo por el cual, se le hizo la devolución del anticipo de Bs40 000.-, con el compromiso de que desocuparía los ambientes, en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, el 3 del mismo mes y año, cuando el solicitante de tutela estaba retirando sus cosas, se le informó que tenía deudas pendientes por expensas, por lo que de manera voluntaria nuevamente procedió a meter sus cosas a uno de los ambientes; d) El impetrante de tutela no volvió al domicilio; por lo que no se cometió despojo ni desalojo en su contra, al contrario lo único que se suscitó fue la resolución de un contrato de anticrético; e) Se viene tramitando una demanda que se inició contra el accionante, en el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de  Cochabamba, donde se lo emplazó para que reconozca su firma en un recibo, en el que se hizo constar que el 2 de igual mes y año, se procedió a la devolución del monto anticipado y donde el anticresista autorizó a los propietarios tomar posesión de los ambientes devueltos; y, f) Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, actos consentidos libre y espontáneamente, motivo por el cual debe denegarse la tutela impetrada.