SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2019-S4

Fecha: 24-Jun-2019

denegó

El Juez Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 55 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, se activa frente a medidas de hecho que ejercen los propietarios de bienes inmuebles, provocando la perturbación de la posesión pacífica del inquilino o persona que la detenta; sin embargo, las medidas de hecho denunciadas, de manera general deben ser probadas por el accionante con elementos objetivos que demuestren que se pretende aplicar justicia por mano propia con la consecuente lesión de derechos y garantías constitucionales; 2) En el caso en análisis, el impetrante de tutela denunció un presunto ejercicio de medidas de hecho al no habérsele permitido ingresar al inmueble, por el cambio de la chapa de la puerta principal, acto que evidentemente fue comprobado; asimismo, denunció la privación de los servicios básicos de agua y luz; empero, de la inspección realizada, se verificó que los mismos no fueron cortados; 3) Los hechos denunciados, como acciones de hecho, se suscitaron el 3 de julio de 2018, fecha en la cual el solicitante de tutela ya no detentaba los ambientes como anticresista, puesto que una vez que le fue devuelto el monto pactado por el anticrético, de forma expresa y voluntaria hizo la devolución de los ambientes y autorizó la posesión de los mismos a los propietarios del inmueble; por lo que, no existen elementos de prueba para demostrar o acreditar la existencia de medidas de hecho; y, 4) La devolución de los ambientes y autorización de posesión que efectuó el impetrante de tutela en favor de los demandados, denota un acto de libre consentimiento para que los propietarios puedan disponer de la mejor manera, los ambientes de su propiedad, por lo cual no existe causa para dar curso a la tutela solicitada.