SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Cursa acta de ingreso voluntario y verificación ocular, labrada por el funcionario policial, Álvaro Juaniquina Escalera, por el cual, informó que el 3 de julio de 2018, juntamente con el personal de la FELCC, se constituyó en el domicilio del ahora accionante, quien denunció el supuesto allanamiento de los ambientes que ocupaba en calidad de anticresista; una vez en el lugar, tomó contacto con los propietarios del inmueble, quienes le autorizaron el ingreso y pudo constatar la presencia de obreros que realizaban el retiro de las puertas de las habitaciones que ocupaba el denunciante, asimismo, verificó que se retiraron las gradas que permitían el ingreso a sus ambientes, así como la lavandería que utilizaba el impetrante de tutela (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER