SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de mayo de 2016, ingresó a vivir al inmueble de los ahora demandados en calidad de anticresista, mediante un compromiso verbal voluntario realizado entre partes, por la suma libremente convenida de Bs90 000.- (noventa mil bolivianos), monto, que de acuerdo al contrato verbal que realizaron, sería cancelado en tres pagos; así, al momento de ingresar al mismo, canceló la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos); el segundo pago lo realizó dos semanas después consistente en Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), y el saldo restante de Bs.20 000.- (veinte mil bolivianos), los canceló en el plazo de noventa días, tal como se acordó inicialmente, con el compromiso de que posteriormente dicho acuerdo verbal sería consolidado a través de un documento escrito con todas las cláusulas de rigor; sin embargo, pese a las reiteradas solicitudes que realizó a los propietarios del inmueble, no pudieron perfeccionar el documento de anticrético para su registro en las instancias correspondientes, debido a que los hoy demandados se negaron a formalizar dicha situación con diversos pretextos.
Por los constantes inconvenientes que surgieron con los propietarios, en enero de 2018, les manifestó su voluntad de retirarse del inmueble, en vista a los malos tratos hacia su persona y su concubina y por el hecho de que el término del plazo pactado como anticrético estaba por cumplirse; en ese entendido, el 2 de julio de 2018, José Rolando Arteaga Villarroel –ahora demandado–, le manifestó su interés de reunirse para conversar sobre el tema.
El día pactado para el encuentro, el antes nombrado le manifestó que se realizaría la devolución del dinero recibido por el anticrético, con la condición de que se retire del bien inmueble; ante su negativa, le manifestó nuevamente que le devolvería el monto mencionado, pero con la condicionante de que el inmueble debía ser devuelto en las mismas condiciones en las que fue entregado, proposición con la que estuvo de acuerdo; sin embargo, ese entendimiento quedó desechado, ante la pretensión desmedida de los demandados de que se cancelen montos excesivamente altos para las refacciones, con la agravante de que se le indicó que se procedería al descuento del 3% del monto a ser devuelto, por concepto de intereses, argumentando dicha determinación, en el hecho de que se verían perjudicados por su salida abrupta de la casa, puesto que tendrían que recurrir a un préstamo con intereses para devolverle el monto establecido.
Ante la pretensión de los propietarios de que se les cancele el monto Bs16 200.- (dieciséis mil doscientos bolivianos), por el supuesto perjuicio acarreado a sus personas, y ante su negativa de cancelar dicho monto, el 3 de julio de 2018, los ahora demandados, procedieron a forzar y retirar las puertas de acceso a los ambientes que ocupaba en el inmueble (dormitorios, sala y cocina), cortando el suministro de energía eléctrica y agua, vulnerando de esa forma sus derechos a la privacidad, intimidad, vivienda, servicios básicos, dignidad e inviolabilidad del domicilio; asimismo, le privaron de utilizar la lavandería y los enseres del baño, motivo por el cual, tuvo que intervenir su abogado en compañía de funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ante quienes los propietarios amenazaron con destruir las gradas de accesos al segundo piso donde se encontraban los ambientes que ocupaba junto a su concubina. Horas más tarde, cuando el solicitante de tutela salió a comprar comida, al retornar al inmueble sorprendió a los propietarios cambiando las chapas de la puerta principal del domicilio, con el fin de impedir su ingreso, mencionándole que como ya no era su inquilino no podía ingresar nuevamente al inmueble, con la agravante de que no les importó que su concubina quedara retenida en el interior de la casa; ante tal medida de hecho, nuevamente recurrió a la policía, cuyos funcionarios policiales no pudieron hacer mucho, debido a que recibían las amenazas de los propietarios de ser denunciados por robo, hasta que finalmente después de transcurrir muchas horas, con la ayuda policial logró que su concubina saliera del inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER