Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Según el recibo de 4 de mayo de 2016, se establece que José Miguel López Calicho y José Rolando Arteaga Villarroel –hoy demandado–, de mutuo acuerdo concretaron la suscripción de un contrato de anticrético de dos cuartos, una sala, un pasillo y baño, en favor del primero, por el monto determinado de Bs90 000.-, habiéndose cancelado un anticipo previo de Bs 40 000.-; y, Bs30 000.-, en el plazo de quince días; y, el saldo de Bs20 000.-, a cumplirse en el término de noventa días (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER