SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa, la Declaración Jurada Voluntaria 42/2018 de 6 de noviembre, realizada por Janeth Yovana Flores Limachi, ante la Notaria de Fe Pública, María Esther López Vargas, en la que manifestó quien declaró que juntamente con su concubino José Miguel López Calicho –ahora accionante–, tomaron en anticrético un departamento ubicado en la calle Mariano Melgarejo de la ciudad de Cochabamba; y que el 2 de julio de 2018, informaron a los propietarios su intención de abandonarlo, con el fin de que se les devuelva el dinero entregado para tal fin; sin embargo, los propietarios se negaron a realizar la devolución y la intimidaron, cambiando las chapas de la puerta de ingreso al inmueble, donde la tuvieron retenida, por más de ocho horas, sin permitir que su concubino pudiera ingresar al domicilio, hasta que llegó su abogado juntamente con la policía, quienes intermediaron para que pudiera salir de dichos ambientes (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER