SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad, sin embargo remitió informe escrito de 24 de enero de 2019, cursante de fs. 32 a 34, señalando que: a) El 31 de julio de 2018, mediante Informe SPDP/DDLP 003/2018, el Director Departamental del SEPDEP, adjuntó documentación del privado de libertad Brayan Jaime Dueñas Tito –ahora accionante–, el cual refirió que se encontraría dentro el marco del Decreto Presidencial 3519 de amnistía, indulto total e indulto parcial; b) De acuerdo a la revisión de la carpeta presentada por el privado de libertad se pudo establecer de acuerdo a la certificación de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de 10 de julio de 2018, suscrita por el Secretario de Cámara, quien aseveró en la parte final “ (…) respecto al acusado Brayan Jaime Dueñas Tito lo declara culpable y autor del delito de LESIONES SEGUIDA DE MUERTE, condenándolo a sufrir la pena de reclusión de cinco años…” (sic), asimismo este proceso se encontraría en apelación restringida; c) Conforme al art. 5 parágrafo VI núm. 2) del Decreto Presidencial 3519 y su complementario 3529 de concesión de indulto, dictó el Informe D.D.R.P. AM. 002/2018, misma fecha que se procedió a la devolución de la carpeta de solicitud de amnistía a la Dirección Departamental de Defensa Pública; d) El 22 de agosto de 2018, volvió a ingresar el informe 011/2018 suscrito por el Director Departamental del SEPDEP, presentando el informe de cumplimiento de requisitos Decreto Presidencial 3519 y 3529 beneficio de amnistía; e) El 11 de octubre de igual año mediante nota CITE DDRP AU/DIR 483/2018, pidió al Director General de Régimen Penitenciario, emita criterio legal con relación al requerimiento de amnistía del privado de libertad Brayan Jaime Dueñas Tito; obteniendo respuesta mediante informe DGRP/DLC 409/2018, suscrito por la abogada de la Dirección Legal y de Clasificación la cual en su conclusión en el punto dos refirió “La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario es la autoridad llamada por ley quien debe analizar y revisar las carpetas remitidas a su Dirección conforme lo establecido en el Decreto Presidencial 3519…” (sic); f) El 31 de octubre de 2018, mediante nota CITE DDRP-IND. 152/2018, la dirección Departamental de Régimen Penitenciario, se ratificó en el Informe D.D.R.P. AM. 002/2018, haciendo conocer al Director Departamental del SEPDEP; toda vez que, esa dirección ya se pronunció al respecto; g) Por tercera vez reingresó la carpeta de petición de amnistía el 17 de diciembre de 2018, adjuntó nota de respuesta a nota de 31 de octubre de igual año, la misma hizo conocer la Resolución legalizada de 5 de diciembre de igual año, pronunciada por el Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, la cual refirió en la parte sobresaliente “solicita se ordene a la Sra. Directora Departamental de Régimen Penitenciario que cumpla con las disposiciones constitucionales y las normas establecidas en el Decreto Presidencial 3519 y su Decreto Complementario 3529 y de curso al trámite de amnistía, toda vez que, cumple a cabalidad con el mandato previsto en los art. 2 y 4 del Decreto Presidencial de Amnistía , indulto parcial e Indulto Total N° 3519” (sic); h) El 10 de enero de 2019, su autoridad fue notificada con oficio CITE OF 1706/2018 suscrito por el Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, mediante el cual se le conminó a dictar informe de procedencia de la amnistía; y, i) El 23 de enero de 2019, por nota cite DDRP-ADM/DIR 010/2019, se remitió la documentación de Brayan Jaime Dueñas Tito –hoy accionante– a la Dirección General de Régimen Penitenciario solicitando que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno pronuncie criterio legal, toda vez que su autoridad ya se pronunció al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- i)
- REVOCAR