SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
III.
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a recibir una respuesta formal y pronta, a la libertad y a la celeridad; toda vez que, en reiteradas oportunidades requirió la concesión de amnistía ante la Directora Departamental de Régimen Penitenciario quien declaró la improcedencia de la misma, bajo el argumento de que pesa sobre su persona sentencia condenatoria de cinco años de reclusión; sin embargo, la autoridad demandada no tomó en cuenta que dicha sentencia fue objeto de apelación restringida y que no se encuentra ejecutoriada continuando su persona en calidad de detenido preventivo; ante dicha negación reiterada, el 10 de enero de 2019, el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, conminó a la ahora demandada a que dicte informe de procedencia de la amnistía a su favor, extremo que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se hizo efectivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- i)
- REVOCAR