Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. A través de Auto de 5 de diciembre de 2018, el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, dispuso que la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario pronuncie informe de procedencia de la amnistía, en favor de Brayan Jaime Dueñas Tito, aplicando el principio pro-homine de interpretación más favorable de la norma en base al informe de cumplimiento del Director Departamental del SEPDEP (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- i)
- REVOCAR