SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
IMPROCEDENTE”
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 16/2018 de 24 de enero, cursante de fs. 60 a 63, declaró “IMPROCEDENTE” la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante reclamó el hecho de que la Directora de Régimen Penitenciario de La Paz ahora demandada, se negó a elevar informe de procedencia de amnistía, bajo el argumento de que pesa sobre su persona, una sentencia condenatoria, impidiéndosele el poder acogerse a la amnistía dispuesta por el Decreto Presidencial 3519, pese a que dicha autoridad fuera conminada hasta en dos oportunidades por los Juzgados de Ejecución Penal Primero de El Alto y Cuarto ambos departamento de La Paz; 2) De la revisión de antecedentes se tiene que el acusado evidentemente fue sentenciado a una pena privativa de libertad de cinco años por el delito de lesión seguida de muerte, según sentencia condenatoria S-28/2017, dictada Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del referido departamento y por certificación emitida por dicho Tribunal, la misma se encontraría en grado de apelación restringida ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme también certificó el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera de dicha instancia judicial; 3) Asimismo se evidenció que el ahora impetrante de tutela, hasta en tres ocasiones requirió a la autoridad ahora demandada, proceda a elevar el correspondiente informe de procedencia de amnistía a su favor, habiendo respondido la misma de forma negativa, pese a las conminatorias judiciales antes señaladas; y, 4) Del informe elevado por la Directora de Régimen Penitenciario y de los antecedentes presentados en calidad de prueba de descargo, se evidenció que la autoridad ahora demandada, respondió de forma oportuna a la solicitud presentada el 31 de julio de 2018, por el privado de libertad Brayan Jaime Dueñas Tito mediante Informe D.D.R.P. AM. 002/2018; por lo que, no se evidenció una franca vulneración a los principios de celeridad y traslativo o de pronto despacho, que a su vez hubiese generado una privación indebida de su derecho a la libertad del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- i)
- REVOCAR