SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S4

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ese sentido el 31 de julio de 2018, solicitó a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, declare la procedencia y se le conceda la amnistía, puesto que su persona cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial 3519 de 3 de abril de 2018; por lo que, interpuso su pedido para acogerse a este beneficio al amparo del art. 2, parágrafo I, inciso 2) del referido Decreto Presidencial que señala como beneficiarias a las personas que se encuentren con detención preventiva en los establecimientos penitenciarios o con medidas sustitutivas a la detención preventiva a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial por la siguiente razón: 2) Procesadas por delitos cuya pena más grave sea menor o igual a ocho años de privación de libertad, siempre que se hubiese afianzado suficientemente o arrime a un acuerdo con la víctima.

En ese contexto, se encuentra guardando detención preventiva, la que es anterior a la publicación del Decreto Presidencial 3519; asimismo su persona fue procesada por el delito de lesión seguida de muerte cuya pena máxima es de ocho años de privación de libertad; por lo que, no se encuentra dentro de las causales de exclusión para la concesión de la amnistía, por tanto el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), remitió a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, su carpeta de solicitud e informe de cumplimiento de requisitos de acuerdo a lo previsto por el art. 5 del Decreto Presidencial; sin embargo el 7 de agosto de 2018, la autoridad ahora demandada mediante Informe D.D.R.P. AM.  002/2018 de 7 de agosto, declaró improcedente su petitorio, argumentando que pesa en su contra la Sentencia S-28/2018 de 4 de septiembre, condenándolo a cinco años de reclusión; empero, no tomó en cuenta que dicho fallo fue objeto de apelación restringida, por lo tanto no se encuentra ejecutoriada y no se emitió sentencia condenatoria en su contra permaneciendo su situación jurídica como detenido preventivo.

Motivo por el cual el 22 de agosto de 2018, reiteró su requerimiento de concesión de amnistía, adjuntando certificación de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la que certificó que su situación jurídica actual es de detenido preventivo, que no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada y no cursa mandamiento de condena en su contra; sin embargo, la autoridad ahora demandada mediante cite DDRP-IND-152/2018 de 31 de octubre, se ratificó en el Informe D.D.R.P. AM.  002/2018.

Ante la negativa reiterada e infundada de no concederle la amnistía, el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, dictó el Auto de 5 de diciembre de 2018, en el que se ratificó su situación jurídica de detenido preventivo y dispuso que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, pronuncie informe de procedencia de la amnistía a su favor; en ese sentido el 17 del citado mes y año, el SEPDEP, remitió su carpeta de solicitud adjuntando fotocopia legalizada de la Resolución de 5 del señalado mes y año emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del departamento referido; sin embargo, dicha disposición fue incumplida por la autoridad demandada; por lo que, el 10 de enero de 2019, el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mencionado departamento, conminó a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, a dictar informe de procedencia de la amnistía a su favor.