SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S4

Fecha: 24-Jun-2019

III.2.

Del análisis de los antecedentes adjuntos a la acción tutelar, se tiene que Brayan Jaime Dueñas Tito –ahora accionante–, fue condenado a la pena privativa de libertad de cinco años mediante Sentencia S-28/2017, por la comisión del delito de lesión seguida de muerte, ingresando al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el 11 de abril de 2016, con mandamiento de detención preventiva. Ante la promulgación del Decreto Presidencial 3519, el peticionante de tutela interpuso su solicitud para acogerse a este beneficio al amparo del art. 2, parágrafo I, inciso 2) del referido decreto que señala como beneficiarias a las personas que se encuentren con detención preventiva en los establecimientos penitenciarios o con medidas sustitutivas a la detención preventiva a la fecha de publicación del mencionado Decreto Presidencial por las siguientes razones: 2) Procesadas por delitos cuya pena más grave sea menor o igual a ocho años de privación de libertad, siempre que se hubiese afianzado suficientemente o exista acuerdo con la víctima; presentando al objeto la documentación requerida.

En ese contexto, el 7 de agosto de 2018, en cumplimiento del art. 5 parágrafo VI núm. 2) del citado Decreto Presidencial 3519 y su complementario 3529 de concesión de indulto, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz ahora demandada, emitió el informe de IMPROCEDENCIA, argumentando que de acuerdo a la revisión de la documental presentada, el solicitante de tutela contaría con Sentencia S-28/2017, con una condena a sufrir la pena de reclusión de cinco años, la misma que se encontraría en apelación restringida; por lo que dispuso su notificación y devolución de la carpeta de petición de indulto.

Motivo por el cual el impetrante de tutela reiteró su solicitud de concesión de amnistía el 22 de agosto de 2018; sin embargo, la autoridad ahora demandada mediante Cite D.D.R.P-IND-152/2018 de 31 de octubre, se ratificó en el Informe D.D.R.P. AM.  002/2018; en consecuencia ante las reiteradas negaciones a los requerimientos de este beneficio de amnistía a favor del accionante, el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, dictó el Auto de 5 de diciembre de 2018, con el que se notificó el 13 de igual mes y año, a la autoridad demandada en el cual se ratificó su situación jurídica de detenido preventivo y dispuso que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, pronuncie informe de procedencia de la amnistía a favor del accionante; empero, la prenombrada autoridad incumplió lo determinado por el fallo referido, por lo que, el 10 de enero de 2019, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, la conminó a que cumpla con lo impetrado por el impetrante de tutela; sin embargo el 23 del indicado mes y año, la autoridad ahora demandada en un acto dilatorio mediante CITE: DDRP-ADM/DIR 010/2019, enviado al Director General de Régimen Penitenciario requirió que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno pueda emitir un criterio legal, con relación a la petición de concesión de amnistía del solicitante de tutela.