SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

a)

Solicitan se conceda la tutela impetrada disponiendo que se proceda a la inmediata respuesta escrita a su memorial presentado el 17 de diciembre de 2018, disponiéndose: a) La notificación legal con las resoluciones, informes jurídicos, planos actas de inspección y demás actuaciones realizadas hasta el presente en el proceso de regularización de derecho propietario bienes municipales de dominio público, “…QUEBRADA TORRENTERAS LECHUGUILLAS TRAMO A y B DEL DISTRITO MUNICIPAL 2 DE SUCRE”; y, b) Se extienda copias legalizadas de todos los documentos, títulos, planos informes jurídicos, actas de inspección y demás actuados realizados en el citado trámite de regularización sin omitir actuado alguno en el plazo de cuarenta y ocho horas. 

La parte peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la petición y a la defensa; toda vez que, la autoridad demandada: a) No respondió de forma pronta y oportuna a su memorial presentado el 17 de diciembre de 2018, por el cual solicitó copias legalizadas y notificación expresa con las resoluciones, planos, informes jurídicos, actas de inspección y demás actuaciones realizadas en el proceso de regularización de derecho propietario, en el plazo de cuarenta y ocho horas; pese al reiterado reclamo efectuado el 20 y 27 de diciembre de 2018 y 3 de enero de 2019; y, b) Vulneró su derecho a la defensa porque la autoridad demandada, pese a conocer su domicilio real ubicado en la Av. Canadá 3 de la ciudad de Sucre, los notificó con convocatorias y resoluciones para saneamiento de derecho propietario mediante edictos municipales, que solo proceden cuando se desconoce el domicilio real, negándole de esta forma defenderse en el supuesto proceso.

En ese antecedente, conforme las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se establece que mediante diligencia de notificación de 13 de junio de 2018, -la misma que está dirigido a Teófilo Rojas Pinto- señala como objeto la Regularización de derecho propietario municipal  bienes municipales de dominio público “QUEBRADA Y TORRENTERAS LECHUGUILLAS TRAMO A y B” (D2 DC9) zona Mesa Verde de la ciudad de Sucre, en cuya parte inferior del documento firma “Victor Azurdy” con     C.I. 3654025-Ch.