SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

me informó que el memorial se encontraba en la Sub Alcaldía del distrito No.2

Es así que al no tener una respuesta pronta y oportuna a horas 17:15 del 20 de diciembre de 2018, junto a la Notaria de Fe Pública 10 de Jeanette Torres Campos se apersonaron a la Secretaría de Ordenamiento Territorial del GAM de Sucre a objeto de hacer seguimiento a su memorial, siendo informados conforme da cuenta el acta notarial “…me entreviste con la auxiliar de Secretaria, quien luego de revisar su cuaderno de registro me informó que el memorial se encontraba en la Sub Alcaldía del distrito No.2…” (sic).

Posteriormente el 27 de diciembre de 2018, se apersonaron junto a la prenombrada Notaria ante la Jefatura de Regularización de la Sub Alcaldía del Distrito 2 del GAM de Sucre, en la cual fueron informados por la arquitecta de esa Unidad en sentido de que recién “…el día de ayer…” (sic) les habrían hecho llegar dicho documento buscando siempre evasivas para responder a su petición.

Sostienen que el 3 de enero de 2019, nuevamente se apersonaron junto a la mencionada Notaria, ante la indicada Jefatura de Regularización a objeto de hacer seguimiento a su memorial siendo informados que ya existiría respuesta de acuerdo al J.R.D.P.M. CITE 1063/18; empero, sería remitido a la Unidad de origen, es decir nuevamente se estaba dilatando la respuesta puntual a su pedido de que se les notifique o haga entrega de dicha respuesta, haciéndoles peregrinar de esta forma por diversas unidades prácticamente durante dos semanas.

Agregan que se vulneró su derecho a la defensa; toda vez que, pese a conocer perfectamente su domicilio real ubicado en la av. Canadá 3 de la ciudad de Sucre, fueron notificados con convocatorias y resoluciones para saneamiento de derecho propietario mediante edictos municipales, que según el derecho administrativo procede cuando se desconoce su domicilio, negándoles de esta forma a defenderse en el supuesto proceso de regularización, demostrando que las áreas que pretende consolidarse el Municipio no constituyen ríos o torrenteras.