SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

Sobre la segunda problemática relativa al reclamo de la vulneración del derecho a la defensa

Respecto al reclamo de la notificación mediante edictos municipales pese a conocerse su domicilio real, situación que los habría dejado en indefensión, cabe señalar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional que refiere que la acción de amparo constitucional instituida como una garantía para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regida por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesta mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos o activados estos estuvieran pendientes de resolución. 

En ese sentido, de la revisión de antecedentes así como del informe prestado por la autoridad demandada, se advierte que la parte accionante, a más de haber impetrado y exigido una notificación expresa con las actuaciones del proceso administrativo mediante memorial de 17 de diciembre de 2018, en observancia del principio de subsidiariedad, se advierte que en ningún momento impugnaron esa actuación administrativa -notificación irregular- mediante los recursos previstos en la normativa aplicable al caso como es la Ley de Procedimiento Administrativo siendo que conforme la jurisprudencia la presente acción tutelar debe activarse una vez agotados los recursos ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere haber causado el agravio, aspecto que hace sea viable denegar la tutela impetrada.