SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 9 de enero, cursante de fs. 52 a 57 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas emita de forma fundamentada la respuesta a los dos puntos solicitados a los fines de asumir defensa y conforme al debido proceso, bajo los siguientes argumentos: a) De la revisión de antecedentes, se evidenció que por memorial de 17 de diciembre de 2018, los impetrantes de tutela solicitaron al demandado la notificación expresa con las resoluciones e informes existentes en el proceso de regularización de derecho propietario, acreditando interés legal y legítimo respecto al inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 1.01.1.99.0021363 la misma que no mereció respuesta alguna afectando también su derecho a la defensa porque se encuentran imposibilitados de ejercer algún medio de tutela en el citado proceso al no haber sido notificado con ninguna actuación, informe o resolución; b) Toda persona tiene el derecho de formular una petición que puede ser verbal o escrita, ante lo cual la autoridad peticionada tiene el deber de responder en el menor tiempo posible ya sea en sentido positivo o negativo no constando en obrados ninguna respuesta formal conforme a intervenciones notariales; c) En audiencia se presentó un informe por parte de funcionarios municipales dirigido a la autoridad demandada que de ninguna manera constituye una respuesta formal a la solicitud ni los argumentos de tiempo razonable o la recarga laboral de fin de año, existiendo un reconocimiento expreso de esos extremos; y, d) Ante la falta de respuesta material en un tiempo razonable y considerando que la solicitud escrita presentada por los peticionantes de tutela no fue atendida, afecta su derecho a la defensa reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- me informó que el memorial se encontraba en la Sub Alcaldía del distrito No.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión activada dentro de un proceso ordinario o administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma; en el segundo caso, es decir, cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso’.
- por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales”
- '1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales.
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...»
- Fragmento 18
- Respecto a la primera problemática referida al reclamo de la lesión al derecho de petición.
- Sobre la segunda problemática relativa al reclamo de la vulneración del derecho a la defensa
- REVOCAR