SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 9 de enero, cursante de fs. 52 a 57 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas emita de forma fundamentada la respuesta a los dos puntos solicitados a los fines de asumir defensa y conforme al debido proceso, bajo los siguientes argumentos: a) De la revisión de antecedentes, se evidenció que por memorial de 17 de diciembre de 2018, los impetrantes de tutela solicitaron al demandado la notificación expresa con las resoluciones e informes existentes en el proceso de regularización de derecho propietario, acreditando interés legal y legítimo respecto al inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 1.01.1.99.0021363 la misma que no mereció respuesta alguna afectando también su derecho a la defensa porque se encuentran imposibilitados de ejercer algún medio de tutela en el citado proceso al no haber sido notificado con ninguna actuación, informe o resolución;   b) Toda persona tiene el derecho de formular una petición que puede ser verbal o escrita, ante lo cual la autoridad peticionada tiene el deber de responder en el menor tiempo posible ya sea en sentido positivo o negativo no constando en obrados ninguna respuesta formal conforme a intervenciones notariales; c) En audiencia se presentó un informe por parte de funcionarios municipales dirigido a la autoridad demandada que de ninguna manera constituye una respuesta formal a la solicitud ni los argumentos de tiempo razonable o la recarga laboral de fin de año, existiendo un reconocimiento expreso de esos extremos; y, d) Ante la falta de respuesta material en un tiempo razonable y considerando que la solicitud escrita presentada por los peticionantes de tutela no fue atendida, afecta su derecho a la defensa reclamado.