SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
1)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, no estuvo presente en audiencia; empero, mediante informe escrito presentado el 14 de marzo de 2019, cursante a fs. 387, señaló que: 1) Los hechos que le imputa Benita Ichuta Ichuta -hoy impetrante de tutela- “…solo están en su mente…” (sic), ya que cuenta con todos los descargos necesarios enviados a todas las instancias a las que fue a proferir “falsas difamaciones”, calumnias e injurias de las que se encuentra siendo objeto por la “mencionada gratuita detractora”; 2) Consta en el legajo remitido la Sentencia Constitucional Plurinacional en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional, niega la denuncia contra la autoridad ahora demandada, por haber cumplido con sus especificas funciones; 3) Adjuntó una “recusación de Ichuta”, a la que se allanó después de todos los procesos seguidos por la prenombrada en su contra; no obstante, las autoridades llamadas por ley determinaron que la misma conozca dicha causa; la cual, tiene que ver con la reparación de daños y perjuicios de uno de los tantos procesos radicados en estrados judiciales de esa ciudad (El Alto); y, 4) A efecto de poner a conocimiento el fuero interno de la impetrante de tutela, señaló las exorbitantes sumas de dinero que supuestamente tendrían que reponer los comunarios de Yauriri San Juan del Municipio de Jesús de Machaca bajo el rótulo ‘“NUESTRAS PROPIEDADES DE BISABUELOS”’ (sic), dichos aspectos que en la acción de amparo constitucional no fueron dados a conocer.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido
- La jurisprudencia constitucional, estableció expresamente que el planteamiento de una acción constitucional, no es la vía ni el medio idóneo para solicitar el cumplimiento de otra acción
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional,
- ante una desobediencia a las resoluciones dictadas a raíz de la interposición de acciones tutelares, no corresponde presentar otras de la misma calidad para solicitar su cumplimiento; sino que, esta reclamación debe ser efectuada ante el mismo Juez o Tribunal que conoció la acción, al constituirse en la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR